Un gasto es deducible si cumple tres condiciones: está relacionado con tu actividad, tienes una factura a tu nombre (con tu NIF) y lo has anotado en tus libros. A partir de ahí hay gastos claros y otros con letra pequeña.
Los que casi siempre puedes deducir
- La cuota de autónomos. Basta con el recibo de la Seguridad Social.
- El alquiler del local u oficina.
- La asesoría y otros servicios profesionales.
- Material de oficina, programas y suscripciones que usas para trabajar.
- Publicidad, web y dominio.
- Formación relacionada con tu actividad.
- Los seguros del negocio, como el de responsabilidad civil o el del local.
- Las comisiones de la cuenta bancaria del negocio.
Los que tienen condiciones
Suministros, si trabajas desde casa
Si dedicas una parte de tu vivienda a la actividad y lo has comunicado a Hacienda en tu declaración censal, puedes deducir el 30 % de la parte proporcional de agua, luz, gas, teléfono e internet. Por ejemplo: si el despacho ocupa el 20 % de la casa, deduces el 30 % de ese 20 %, es decir, el 6 % de cada factura.
Comidas
Puedes deducir las comidas en restaurantes cuando trabajas fuera del municipio donde vives y donde está tu negocio, siempre que pagues con tarjeta u otro medio electrónico. Los límites por día son:
| En España | En el extranjero | |
|---|---|---|
| Sin dormir fuera | 26,67 € | 48,08 € |
| Durmiendo fuera | 53,34 € | 91,35 € |
El coche
En el IRPF el vehículo solo es deducible si lo usas exclusivamente para trabajar, algo muy difícil de demostrar salvo en actividades como el transporte, las autoescuelas o los agentes comerciales. En el IVA la norma es más flexible: se presume que lo usas al 50 % para la actividad y puedes deducir la mitad del IVA de la compra y de sus gastos.
Móvil e internet
Si usas la misma línea para el trabajo y para tu vida personal, solo puedes deducir la parte profesional, y Hacienda puede pedirte que la justifiques. Lo más sencillo es tener una línea solo para trabajar.
Seguro de salud
Puedes deducir el seguro médico privado tuyo, de tu cónyuge y de tus hijos menores de 25 años que vivan contigo, hasta 500 € por persona y año (1.500 € si alguno tiene discapacidad).
Los gastos de difícil justificación
Si estás en estimación directa simplificada, además puedes restar un porcentaje de tu rendimiento neto por los gastos que son difíciles de justificar. En la renta de 2025 es el 5 %, con un máximo de 2.000 € al año.
Lo que no se puede deducir
- Multas y recargos de Hacienda o de la Seguridad Social.
- Gastos personales o familiares, aunque los pagues desde la cuenta del negocio.
- Comidas que no tienen que ver con un desplazamiento de trabajo o que pagas en efectivo.
- Los regalos y atenciones a clientes por encima del 1 % de tu cifra de negocios.
Cómo justificarlos
- Pide siempre factura completa con tu NIF: con un tique normal no puedes deducir el IVA.
- Paga con tarjeta o por banco siempre que puedas.
- Guarda las facturas al menos cuatro años, que es el plazo en el que Hacienda puede revisarlas.
Cada actividad tiene sus particularidades. Si tienes dudas con un gasto concreto, pregúntanos antes de declararlo.



