Me ha llegado una carta de Hacienda: qué hacer

Sobre de papel y una carta sobre una mesa blanca

Una carta de la Agencia Tributaria no siempre es una multa. Muchas veces solo te piden un documento o te avisan de un error en una declaración. Lo que tienen todas es un plazo, y dejarlo pasar casi siempre sale caro.

Cómo te llega: en papel o en tu buzón electrónico

En papel llega por correo certificado a tu domicilio fiscal. Si no estás, puede recogerla cualquier persona que esté en casa y se identifique. Rechazarla no sirve de nada: se considera entregada. Y si tras dos intentos no han podido dártela, Hacienda publica un anuncio en el BOE y tienes 15 días naturales para ir a recogerla. Si no vas, se da por notificada igualmente.

Las notificaciones electrónicas se consultan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única), el buzón común de las administraciones, en dehu.redsara.es. Para entrar necesitas Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

  • Sociedades y demás personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica (como las comunidades de bienes): están obligadas a recibirlas así.
  • Autónomos y particulares: por regla general no lo están, salvo que se hayan dado de alta voluntariamente o estén en algún caso concreto, como el registro de devolución mensual del IVA.

La regla clave: una notificación electrónica cuenta como recibida cuando la abres o, si no la abres, cuando pasan 10 días naturales desde que está disponible. A partir de ahí corre el plazo, la hayas leído o no. Conviene activar los avisos por correo electrónico o SMS. Y si te vas de vacaciones, puedes pedir hasta 30 días al año sin notificaciones, con al menos 7 días de antelación.

Qué tipo de carta es

El título de la carta suele decirlo. Estas son las más habituales:

CartaQué significaPlazo habitual
Requerimiento de información o documentaciónTe piden datos, facturas, justificantes o explicaciones.Normalmente, 10 días
Comunicación de inicio de comprobación limitadaHacienda empieza a revisar puntos concretos de una declaración. Suele incluir un requerimiento.El que indique la carta
Propuesta de liquidación provisional (trámite de alegaciones)Hacienda cree que tu declaración no es correcta y te dice cuánto debería salir. Todavía no es definitiva.Entre 10 y 15 días para alegar
Liquidación provisionalLa decisión de Hacienda. Si sale a pagar, incluye el plazo de pago.1 mes para recurrir
Inicio de procedimiento sancionadorHacienda considera que has cometido una infracción y propone una multa.15 días para alegar
Providencia de apremioNo pagaste una deuda a tiempo y empieza el cobro forzoso, con recargo.Hasta el día 20 o el 5, según cuándo la recibas

Alegar es explicar por escrito por qué no estás de acuerdo y aportar pruebas. En las sanciones, la ley prevé rebajas: un 30 % si estás conforme con la regularización (la corrección que hace Hacienda de tu declaración) y, además, un 40 % si pagas en plazo y no recurres ni la liquidación ni la sanción.

Cómo se cuentan los plazos

Salvo que se indique que son naturales, los días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Se empieza a contar el día siguiente a recibir la carta.

Para recurrir una liquidación o una sanción tienes un mes desde el día siguiente a la notificación. Puedes presentar un recurso de reposición ante la propia Agencia Tributaria o una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo. Recurrir no frena el cobro por sí solo: para suspenderlo hay que pedirlo y, por lo general, aportar una garantía.

Si necesitas más tiempo para atender un requerimiento o preparar alegaciones, puedes pedir una ampliación del plazo en la sede electrónica, explicando el motivo. Como máximo te darán la mitad del plazo inicial, y solo una vez. Pídela con margen, no el último día.

Si la carta te pide que pagues

Cuando Hacienda te notifica una liquidación, el plazo para pagar sin recargo (el periodo voluntario) depende del día en que la recibes:

  • Entre el día 1 y el 15 del mes: hasta el día 20 del mes siguiente.
  • Entre el día 16 y el último del mes: hasta el día 5 del segundo mes siguiente.

Si ese día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Si no pagas a tiempo, empiezan los recargos:

  • 5 % si pagas toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio.
  • 10 % si pagas la deuda y el recargo dentro del plazo que marca la providencia de apremio.
  • 20 % más intereses de demora si tampoco pagas entonces. Además, Hacienda puede embargar tus bienes.

El plazo de la providencia de apremio es más corto: si la recibes entre el 1 y el 15, hasta el día 20 de ese mismo mes; si la recibes entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente. Si no puedes pagar de una vez, puedes pedir un aplazamiento o un fraccionamiento. Mejor hacerlo antes de que acabe el periodo voluntario.

Cuidado con las cartas y mensajes falsos

Muchos correos y SMS se hacen pasar por Hacienda para robar datos (phishing). Hacienda no pide por correo electrónico ni por SMS información personal, números de cuenta ni números de tarjeta. No pulses enlaces de mensajes que hablen de devoluciones, multas o notificaciones pendientes: entra tú en sede.agenciatributaria.gob.es escribiendo la dirección.

Para comprobar que una carta es auténtica, busca el código seguro de verificación (CSV), un código de 16 caracteres que suele aparecer al pie de la primera página. Introdúcelo en la sede, en el servicio de cotejo de documentos mediante CSV, y verás el documento original. Por regla general no necesitas identificarte.

Qué hacer, paso a paso

  • No la ignores. El plazo corre aunque no la abras.
  • Apunta la fecha en que la recibiste y calcula hasta cuándo tienes.
  • Identifica qué tipo de carta es y qué te piden exactamente.
  • Reúne la documentación antes de responder.
  • Si no entiendes la carta, no contestes por tu cuenta. Una respuesta mal planteada puede complicar el expediente.
  • Responde por la sede electrónica indicando el CSV o la referencia de la carta, y guarda el justificante.

Si te ha llegado una carta y no sabes qué hacer con ella, envíanosla y te decimos qué es y qué plazo tienes.

Resolver Asesores

Asesoría fiscal, contable y laboral en Sant Joan d'Alacant. Si este artículo te deja dudas sobre tu caso concreto, pregúntanos.

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