La renta de 2026 se presenta en 2027, pero buena parte de lo que pagarás se decide antes del 31 de diciembre. A partir de esa fecha, casi nada de lo que hagas cuenta ya para este año. Estos son los puntos que conviene repasar ahora.
Aportar a un plan de pensiones
Lo que aportas a un plan de pensiones se resta de tu base imponible, que es la cantidad sobre la que se calcula el impuesto. Para que cuente en 2026, la aportación tiene que estar hecha antes de que acabe el año. Los límites son:
- Con carácter general, 1.500 € al año.
- Si tu empresa aporta a un plan de pensiones de empleo, el límite puede subir hasta 8.500 € más.
- Si eres autónomo y aportas a un plan de pensiones de empleo simplificado para trabajadores por cuenta propia, puedes sumar 4.250 €: 5.750 € en total.
- La reducción nunca puede superar el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Ten en cuenta que, cuando rescates el plan, ese dinero tributará como rendimiento del trabajo, así que el impuesto se aplaza, no desaparece. Y el dinero queda inmovilizado hasta la jubilación, salvo supuestos concretos o aportaciones con más de diez años.
Compensar ganancias con pérdidas
Si este año has vendido acciones, fondos u otros bienes con beneficio, esa ganancia tributa. Si tienes otras inversiones que hoy valen menos de lo que pagaste, venderlas antes del 31 de diciembre genera una pérdida que se resta de esas ganancias.
- Si el saldo de ganancias y pérdidas sale negativo, puedes restarlo de los intereses y dividendos del año, hasta el 25 % de lo que sumen. También funciona al revés.
- Lo que no puedas compensar pasa a los cuatro años siguientes. Si te quedan pérdidas de 2022, 2026 es el último año para usarlas.
- Si vendes valores cotizados con pérdidas y compras otros iguales en los dos meses anteriores o posteriores, no puedes aplicar esa pérdida hasta que vendas los nuevos. Si no cotizan, el plazo es de un año.
La decisión de inversión va primero: vender solo por motivos fiscales no siempre tiene sentido.
Donativos
Los donativos a ONG, fundaciones y otras entidades acogidas a la ley de mecenazgo (Ley 49/2002) se restan directamente del impuesto:
- Los primeros 250 € deducen el 80 %: si donas 250 €, tu impuesto baja 200 €.
- Lo que pase de 250 € deduce el 40 %, o el 45 % si es el tercer año seguido que donas a la misma entidad sin bajar el importe.
- La base de la deducción no puede superar el 10 % de tu base liquidable (tu renta después de reducciones como la del plan de pensiones).
El donativo tiene que hacerse dentro del año y la entidad debe darte un certificado. En la Comunitat Valenciana hay además deducciones autonómicas para algunos donativos, como los de finalidad ecológica o los destinados al patrimonio cultural valenciano.
Coche eléctrico, punto de recarga u obras en casa
Si ya tenías previsto alguno de estos gastos, estas deducciones cubren, por ahora, lo que se haga hasta el 31 de diciembre de 2026:
- Vehículo eléctrico o híbrido enchufable nuevo que no uses para tu negocio: 15 % del precio, con una base máxima de 20.000 €.
- Punto de recarga en un inmueble de tu propiedad: 15 %, con una base máxima de 4.000 €.
- Obras de mejora de la eficiencia energética en tu vivienda habitual o en una que tengas alquilada: 20 % (base máxima de 5.000 €) o 40 % (7.500 €), según lo que mejoren. El certificado energético posterior a las obras debe emitirse antes del 1 de enero de 2027.
- Autoconsumo con renovables, como placas solares, terminado en 2026 en un inmueble de tu propiedad: deducción nueva del 10 % (20 % si la vivienda está en un edificio de uso predominantemente residencial), con un límite anual de 5.000 €.
Paga las obras y las instalaciones con tarjeta o transferencia: lo pagado en efectivo no da derecho a deducción.
Autónomos: cada ingreso y cada gasto en su año
En tu actividad, los ingresos y los gastos cuentan, por regla general, en el año en que se hace la venta o el servicio, aunque cobres o pagues después. Es el criterio de devengo. Por eso retrasar a enero la factura de un trabajo terminado en diciembre no lo saca de 2026. Si en su día optaste por el criterio de cobros y pagos, cuenta la fecha del cobro o del pago.
Antes de cerrar el año, comprueba que tienes todas las facturas de gastos de 2026 a tu nombre y con tu NIF. Si dudas de qué puedes deducir, repasa nuestra guía de gastos deducibles para autónomos.
Autónomos: inversiones y gastos de difícil justificación
Si compras un ordenador, una máquina o un vehículo para el negocio, normalmente no restas todo el precio el año de la compra: se amortiza, es decir, el gasto se reparte entre varios años según unas tablas oficiales. Por eso una compra de última hora suele rebajar poco la renta de este año. Compra cuando el negocio lo necesite, no para pagar menos.
En estimación directa simplificada, además, restas un 5 % de tu rendimiento neto (ingresos menos gastos), con un máximo de 2.000 € al año, por gastos de difícil justificación, sin necesidad de facturas.
Revisa tu retención si tus ingresos han cambiado
Si este año has cambiado de trabajo, has tenido más de un pagador o cobras más, puede que tu retención (lo que la empresa adelanta a Hacienda de cada nómina) se haya quedado corta. Retener más no rebaja el impuesto, pero evita que la renta te salga a pagar de golpe. Puedes pedir a tu empresa en cualquier momento un tipo de retención más alto, y si cambia tu situación familiar, comunícalo con el modelo 145.
No todas estas medidas encajan en cada caso. Si quieres que revisemos tus números antes de que acabe el año, escríbenos y lo vemos con calma, antes de las prisas de diciembre.



