Contratar a la primera persona trae trámites nuevos: Seguridad Social, contrato, prevención de riesgos y nóminas. Son los mismos tanto si eres autónomo como si tienes una sociedad limitada. Te los contamos en orden.
Lo que necesitas antes de contratar
- Inscribirte como empresa en la Seguridad Social. Te asignan un código de cuenta de cotización (CCC), el número con el que tu empresa cotiza por sus trabajadores.
- Elegir mutua. Se hace al inscribirte. La mutua colaboradora con la Seguridad Social es la entidad que cubre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de tu plantilla.
- Acceso al Sistema RED. Es el canal electrónico, obligatorio para las empresas, por el que se tramitan altas, bajas y cotizaciones. Puedes pedir tu propia autorización o hacerlo a través de una asesoría autorizada.
- Prevención de riesgos laborales. Necesitas una evaluación de riesgos del puesto: un análisis de sus peligros y de cómo evitarlos. Con hasta 10 trabajadores (25 si tienes un solo centro) y una actividad sin especial riesgo, puedes asumir tú la prevención si tienes la formación necesaria, pero la vigilancia de la salud hay que contratarla fuera. Lo más sencillo suele ser un servicio de prevención ajeno, una empresa especializada.
- Saber qué convenio colectivo te aplica. Es el acuerdo entre sindicatos y empresarios de tu sector, a menudo provincial. Fija salarios mínimos por categoría, jornada, vacaciones y pagas extra. Lo determina tu actividad, no lo eliges tú.
Qué tipo de contrato puedes hacer
Desde la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), todo contrato se presume indefinido. Estas son las opciones:
- Indefinido: la regla general, a jornada completa o parcial.
- Fijo discontinuo: indefinido, para trabajos de temporada o intermitentes. La persona trabaja y cobra en los periodos de actividad.
- Temporal por circunstancias de la producción: para un aumento de trabajo imprevisible, hasta 6 meses (un año si lo amplía el convenio sectorial), o para picos previsibles y cortos, hasta 90 días al año.
- Temporal de sustitución: para cubrir a quien tiene derecho a volver a su puesto, por ejemplo durante una baja.
- Formativos: el de formación en alternancia, que combina trabajo y estudios, y el de obtención de la práctica profesional, para quien ha terminado sus estudios hace poco.
Los trámites, paso a paso
- Firma el contrato por escrito. Es obligatorio en la mayoría de modalidades y te protege ante cualquier duda.
- Da de alta al trabajador en la Seguridad Social antes de que empiece. Puedes hacerlo hasta con 60 días de antelación, nunca después.
- Comunica el contrato al servicio público de empleo en los 10 días hábiles siguientes, con Contrat@, la aplicación del SEPE.
- Registra la jornada desde el primer día: hora de entrada y de salida, guardada cuatro años. La ley no exige un formato concreto. Hay una norma en preparación para que sea digital, pero a principios de octubre de 2026 no se ha publicado.
- Cada mes, haz la nómina y paga los seguros sociales, es decir, las cotizaciones de la empresa y del trabajador.
- Cada trimestre, ingresa las retenciones de IRPF de las nóminas con el modelo 111, en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. En enero, además, el resumen anual: el modelo 190.
Cuánto cuesta de verdad un trabajador
El salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año, a jornada completa. Si tu convenio fija más para la categoría, manda el convenio.
Al sueldo bruto se suma la cotización de la empresa. Incluye el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional, un recargo para las pensiones), el FOGASA (el fondo que paga salarios si una empresa es insolvente) y la cuota de accidentes de trabajo, que depende de la actividad: un 1,50 % para personal exclusivamente de oficina, más en actividades de riesgo.
Un ejemplo: contrato indefinido a jornada completa, trabajo de oficina, 18.000 € brutos al año. Con las pagas extra prorrateadas, 1.500 € al mes.
| Concepto | Tipo empresa | Al mes |
|---|---|---|
| Salario bruto | — | 1.500,00 € |
| Contingencias comunes | 23,60 % | 354,00 € |
| MEI | 0,75 % | 11,25 € |
| Desempleo (indefinido) | 5,50 % | 82,50 € |
| FOGASA | 0,20 % | 3,00 € |
| Formación profesional | 0,60 % | 9,00 € |
| Accidentes de trabajo (oficina) | 1,50 % | 22,50 € |
| Cotización de la empresa | 32,15 % | 482,25 € |
| Coste total aproximado | — | 1.982,25 € |
En total, unos 23.787 € al año. Con un contrato temporal por circunstancias de la producción, el desempleo sube al 6,70 %: unos 18 € más al mes. La cotización del trabajador (6,50 %) y su retención de IRPF salen de su bruto: las ingresas tú, pero no son un coste añadido.
Ayudas a la contratación
El Real Decreto-ley 1/2023 prevé bonificaciones (descuentos en la cotización de la empresa) por contratar de forma indefinida a algunos colectivos, como personas desempleadas de larga duración, víctimas de violencia de género o personas en exclusión social, y por convertir en indefinido un contrato formativo. Exigen estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y, en general, mantener al trabajador de alta al menos tres años. Si no se cumple, puede que haya que devolverlas.
Errores frecuentes
- Dar de alta tarde. Trabajar sin alta, aunque sea un día de prueba, es una infracción grave por cada trabajador afectado.
- No aplicar el convenio. Pagar por debajo de sus tablas u olvidar sus pluses permite al trabajador reclamarte las diferencias.
- No registrar la jornada. Es obligatorio desde 2019, también con un solo trabajador, y no hacerlo es una infracción grave.
- Contratos temporales sin causa. Si la causa no es real o no se detalla en el contrato, el trabajador pasa a ser fijo, y es una infracción grave.
- Periodo de prueba mal pactado. Debe constar por escrito. Si el convenio no dice otra cosa, el máximo es de seis meses para técnicos titulados y dos para el resto (tres en empresas de menos de 25 trabajadores), y de un mes en temporales de hasta seis meses. No vale si esa persona ya hizo esas funciones en tu empresa.
Si vas a contratar, cuéntanos el puesto y te preparamos el contrato, el alta y las nóminas.



